Costa Rica está en el corazón de Centroamérica. Comprende 1.228 km de costa con el mar Caribe y el océano Pacífico, con exquisitas playas. La capital, San José, es un destino popular para los turistas, y los volcanes cercanos la convierten en un lugar excepcional para los visitantes. Costa Rica es conocida por su democracia estable y una mano de obra formada. Su economía ha diversificado sectores como la agricultura, las finanzas y los servicios corporativos para empresas extranjeras, y ha desarrollado una reputación internacional por el ecoturismo. Costa Rica cuenta con puertos en las costas del Pacífico y del Caribe y dos aeropuertos internacionales, lo que facilita las industrias de importación y exportación.
Los contratos de trabajo pueden ser escritos o verbales. Asimismo, los contratos de trabajo pueden ser de duración indefinida o de duración determinada. Los contratos de duración determinada no pueden exceder de un año. Los empleados extranjeros necesitan un permiso de trabajo y un permiso de residencia para poder trabajar en Costa Rica. Los empleadores son responsables de solicitar los permisos. El empleado puede empezar a trabajar una vez que haya presentado la solicitud del permiso a la Dirección General de Migración y Extranjería, y esté pendiente su resolución.
El periodo de trabajo estándar es de 48 horas semanales y ocho horas diarias para el trabajo realizado entre las 5 y las 19 horas. El trabajo nocturno, entre las 19 y las 5 horas, está limitado a seis horas diarias y 36 horas semanales. Las horas extraordinarias más las horas regulares no pueden superar las 12 horas. La tarifa estándar de las horas extraordinarias es del 50% por encima del salario por hora y del 100% en un día de descanso. Los empleados de entre 15 y 18 años pueden trabajar hasta seis horas al día y no pueden hacer horas extras.
Los empleados reciben el 50% del salario durante los tres primeros días de ausencia del trabajo por enfermedad, que corre a cargo del empresario. A partir del cuarto día y durante un máximo de 52 semanas, los empleados reciben el 60% de sus ingresos mensuales pagados a través del programa de seguridad social de Costa Rica. Para recibir las prestaciones por enfermedad a través de la seguridad social, el trabajador debe haber cotizado al menos seis meses en los doce meses anteriores a la baja y haber cotizado en el mes inmediatamente anterior al inicio de la baja. El empleado debe tener un certificado médico como prueba de su enfermedad. Los empleados también reciben un permiso no remunerado para acudir a una cita médica.
Las trabajadoras reciben cuatro meses de permiso de maternidad remunerado, que se reparten a partes iguales entre la empresa y la seguridad social. Un mes se toma antes del parto y tres meses después del mismo. El permiso se amplía en un mes en caso de parto múltiple. Las empleadas también disfrutan de un permiso por adopción de tres meses, que comienza el día siguiente a la entrega del hijo. Los contratos de las empleadas con permiso de maternidad y adopción están protegidos. La empresa paga el 66,6% del salario de la empleada si ésta no tiene derecho a las prestaciones de maternidad de la seguridad social. Para tener derecho a las prestaciones, la empleada debe haber cotizado durante al menos seis meses en los doce meses anteriores al nacimiento, o tres meses consecutivos antes del nacimiento.
Los empleados reciben una decimotercera prima equivalente a un mes de salario. Se denomina prima de Navidad o Aguinaldo. Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Los empleados reciben dos semanas de vacaciones anuales por cada 50 semanas trabajadas con la misma empresa. Los trabajadores tienen derecho a un día de vacaciones al mes si tienen menos de 50 semanas de servicio con la empresa. Las vacaciones anuales deben tomarse de una sola vez, pero pueden tomarse en dos partes en algunas circunstancias. Los empleados no pueden acumular o trasladar las vacaciones a menos que lo hayan acordado por escrito.
Costa Rica ofrece asistencia sanitaria universal a los ciudadanos y los empresarios ofrecen un seguro sanitario privado.
Los contratos de trabajo pueden ser rescatados, al final del contrato (si es de duración determinada), de mutuo acuerdo, por el empresario o por el trabajador. El empresario puede rescindir el contrato de trabajo por mala conducta del empleado sin necesidad de avisar o pagar una indemnización. La mala conducta del empleado incluye, pero no se limita a:
Si el empleado no ha cometido una falta, el empleador debe notificar por escrito el despido y pagar la indemnización, que en Costa Rica se denomina prestación por desempleo. La indemnización no puede superar el salario de ocho meses.
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